Qué hacer cuando fallece un familiar: guía paso a paso y plazos (2026)

Introducción

Respuesta rápida: cuando fallece un familiar, en las primeras 48 horas hay que obtener el certificado médico, inscribir la defunción en el Registro Civil y organizar el funeral. Después, a partir de los 15 días hábiles, se piden los certificados de últimas voluntades y de seguros de vida. El plazo clave es de 6 meses: en ese tiempo hay que presentar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal.

Perder a alguien cercano es duro, y la burocracia llega justo cuando menos ganas hay de afrontarla. Esta guía ordena todos los trámites en el orden en que tendrás que hacerlos. Para cada uno te indicamos quién lo hace, dónde se pide, cuánto cuesta y qué plazo tienes. No hace falta hacerlo todo a la vez: lo urgente son solo los dos primeros pasos.

Paso 1: las primeras 48 horas

En las primeras 48 horas solo hay tres cosas obligatorias: el certificado médico, la inscripción en el Registro Civil y el funeral. Casi todo lo gestiona la funeraria, así que tu trabajo principal es elegirla y facilitarle los documentos.

Certificado médico de defunción

Lo firma el médico que atendía a la persona o el que constata el fallecimiento. Si la muerte ocurre en un hospital o residencia, lo emite el propio centro. Si ocurre en casa, llama al médico de cabecera o al 112. Ten a mano el DNI de la persona fallecida.

Si la muerte es violenta o sospechosa (accidente de tráfico, laboral, caída con lesiones), interviene el juzgado y el forense. En ese caso el certificado y la licencia de entierro tardan algo más, y es el juzgado quien los autoriza.

Avisar a la funeraria (y comprobar si había seguro de decesos)

Antes de contratar nada, comprueba si la persona tenía un seguro de decesos. Busca en sus papeles, en los cargos del banco o pregunta a la familia. Si lo tenía, llama al teléfono de la aseguradora: ella elige la funeraria y paga el servicio cubierto. Si contratas por tu cuenta, la aseguradora puede pagar solo hasta el importe de la póliza.

Sin seguro, un entierro sencillo cuesta de media más de 3.700 € según la OCU, y en algunas ciudades supera los 5.000 €. Pide siempre un presupuesto cerrado por escrito antes de firmar y compara al menos dos funerarias si tienes tiempo.

Inscripción en el Registro Civil y licencia de entierro

La defunción se inscribe en el Registro Civil del lugar donde se produjo, con el certificado médico. Una vez inscrita, el Registro concede la licencia de enterramiento o incineración. Sin ella no se puede celebrar el entierro.

En la práctica, la funeraria hace este trámite por ti. Por norma sanitaria, el entierro o la incineración no pueden hacerse antes de 24 horas desde la muerte y, salvo excepciones, no más tarde de 48 horas. Los detalles varían según la comunidad autónoma.

Permiso en el trabajo

Si trabajas por cuenta ajena, tienes derecho a un permiso retribuido de 2 días, que pasa a 4 si necesitas desplazarte. Cubre el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y de parientes hasta segundo grado: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos y suegros. Tu convenio colectivo puede mejorarlo, así que revísalo.

Otras gestiones inmediatas

  • Si el fallecido vivía solo, guarda las llaves, revisa que no quede nada encendido y recoge el correo.
  • Si tomaba medicación o tenía material ortopédico prestado, devuélvelo al centro de salud o a la farmacia.
  • Si quería donar sus órganos o su cuerpo a la ciencia, hay que comunicarlo en las primeras horas.
  • No retires dinero de sus cuentas ni pagues facturas con su tarjeta, aunque tengas autorización (lo explicamos en el paso 2).

Paso 2: la primera semana

Pasado el funeral, la primera semana sirve para reunir copias del certificado de defunción y avisar a quien corresponda. Ninguno de estos trámites tiene un plazo legal estricto, pero hacerlos pronto evita cobros indebidos y problemas posteriores.

Pide varias copias del certificado de defunción

El certificado de defunción es gratuito. Lo emite el Registro Civil y se puede pedir en persona, por correo o por internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Te lo pedirán el banco, las aseguradoras, el notario, la Seguridad Social y Hacienda. Solicita al menos cuatro o cinco copias del certificado literal, que es el que exigen para la herencia.

Avisa al banco (y no toques las cuentas)

Comunica el fallecimiento a cada banco donde la persona tuviera cuentas, con el certificado de defunción. A partir de ese momento el banco bloquea la parte del fallecido. Los herederos no podrán disponer del dinero hasta acreditar quién hereda y que se ha presentado el impuesto de sucesiones. Así lo exige el artículo 8 de la Ley 29/1987 del impuesto.

Dos ideas importantes:

  • Ser cotitular no te hace dueño de todo el saldo. Aunque la cuenta sea indistinta y el banco te deje sacar dinero, la parte del fallecido pertenece a la herencia. Si la retiras sin acuerdo, los demás herederos pueden reclamarte.
  • Con un autorizado pasa lo mismo. La autorización se extingue con la muerte del titular.

Cuando acredites que eres heredero, el banco debe informarte del saldo en la fecha del fallecimiento y de los movimientos posteriores. Muchos bancos permiten pagar con ese saldo la factura del funeral y el propio impuesto de sucesiones; pregúntalo en tu oficina.

Seguridad Social, pensiones y empresa

  • Seguridad Social: el Registro Civil comunica la defunción de forma automática, y la pensión del fallecido se da de baja sin que hagas nada. Si después entra algún pago que no correspondía, el banco lo devolverá.
  • Empresa del fallecido: si trabajaba, la empresa debe liquidar el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra prorrateadas. Ese dinero forma parte de la herencia. Pregunta también por seguros colectivos de vida o accidentes del convenio, que son frecuentes.
  • Mutualidades y colegios profesionales: si era funcionario, profesional colegiado o mutualista, avisa a su mutualidad, que puede tener prestaciones propias.

Otros avisos de la primera semana

  • Seguros de hogar y de coche: no los canceles todavía. La casa y el vehículo siguen necesitando cobertura hasta que se repartan.
  • Coche: no lo conduzcas si el seguro estaba solo a nombre del fallecido sin comprobar antes la póliza.
  • Suministros (luz, agua, gas, internet): no los des de baja si la vivienda sigue en uso. Basta con cambiar la titularidad más adelante.
  • Suscripciones, telefonía y redes sociales: cancela los cargos recurrentes que ya no tengan sentido y solicita el cierre o la conmemoración de las cuentas digitales.
  • Correo: revisa la correspondencia unas semanas. Es la forma más rápida de descubrir cuentas, préstamos, seguros y recibos que no conocías.

Paso 3: a partir del día 15 hábil, certificados y testamento

A partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento ya se pueden pedir los dos certificados que dicen si había testamento y seguros de vida. Ese plazo existe para que notarías y aseguradoras tengan tiempo de comunicar los datos al registro. Si lo pides antes, el certificado puede salir incompleto.

Certificado de últimas voluntades

Indica si la persona hizo testamento y ante qué notario, con la fecha de cada uno. Por regla general, el último testamento anula los anteriores, salvo que el propio testamento diga que alguno sigue vigente.

  • Dónde: Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia. Se pide por internet con certificado digital o Cl@ve, en las gerencias territoriales de Justicia o por correo.
  • Coste: tasa de 3,86 € con el modelo 790, código 006.
  • Documentos: certificado literal de defunción y datos del fallecido (nombre, DNI, fecha y lugar de la muerte).
  • Plazo de respuesta: en persona suele entregarse en el día; por internet o correo, entre 3 y 10 días hábiles.

Certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento

Funciona igual y se pide a la vez: mismo registro, mismos 15 días hábiles y misma tasa de 3,86 €. Dice si la persona tenía seguros de vida o de accidentes con cobertura por muerte y con qué compañía. Es muy habitual descubrir así seguros vinculados a hipotecas, préstamos o tarjetas que la familia desconocía.

Con el certificado en la mano, cada beneficiario reclama directamente a la aseguradora. Ten en cuenta dos cosas:

  • El dinero del seguro de vida no forma parte de la herencia: va al beneficiario designado en la póliza. Aun así, tributa en el impuesto de sucesiones.
  • Si el seguro estaba vinculado a una hipoteca, el banco cobra primero la deuda pendiente. Comprueba que la aseguradora la ha pagado antes de seguir abonando cuotas.

Si hay testamento: pide la copia autorizada

Acude al notario que figura en el certificado de últimas voluntades con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y tu DNI. Te dará una copia autorizada del testamento, que cuesta unas decenas de euros según la extensión. Si ese notario ya no ejerce, el protocolo lo custodia otro notario de la misma plaza; el Colegio Notarial te indicará cuál.

Solo pueden pedir la copia quienes acrediten un interés legítimo: herederos, legatarios o quienes hubieran heredado si no hubiera testamento.

Si no hay testamento: declaración de herederos

Si el certificado dice que no hay testamento, hay que tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario. Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria la tramita el notario siempre que hereden familiares. Solo si no hay parientes con derecho y hereda el Estado, la declaración la hace la propia Administración.

Necesitarás el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio, y dos testigos que conocieran al fallecido. Suele costar entre 200 y 400 € y resolverse en unas semanas.

En el derecho común, si no hay testamento la ley llama a heredar por este orden:

  1. Hijos y descendientes. El cónyuge viudo recibe el usufructo de un tercio de la herencia.
  2. Si no hay descendientes, padres y ascendientes. El cónyuge recibe el usufructo de la mitad.
  3. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge (no separado) lo hereda todo.
  4. A falta de los anteriores, hermanos y sobrinos, y después otros parientes hasta el cuarto grado.
  5. Si no hay nadie, hereda el Estado.

Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio con reglas distintas, sobre todo para el cónyuge y las parejas de hecho. Lo explicamos en nuestra guía de herencia sin testamento.

Paso 4: inventario de bienes y deudas, y decidir si aceptar

Antes de aceptar la herencia, haz una lista de todo lo que había y de todo lo que se debía. Al heredar recibes también las deudas, y si aceptas sin más respondes de ellas incluso con tu propio patrimonio.

Dónde averiguar qué bienes y deudas había

Qué buscasDóndeCómo
Viviendas, locales y terrenosRegistro de la Propiedad y CatastroNota simple por internet (unos 9 €) o consulta catastral como heredero
Cuentas, depósitos y fondosBancos conocidos y Agencia TributariaHacienda informa a los herederos de las entidades que declaraban rendimientos del fallecido
Préstamos, tarjetas y avalesCIRBE del Banco de EspañaLos herederos pueden pedir el informe de riesgos del fallecido
Deudas con Hacienda o la Seguridad SocialAgencia Tributaria y TGSSCertificado de deudas pendientes
VehículosDGTInforme del vehículo o consulta por titular
Seguros de vidaCertificado de seguros (paso 3)Ya lo tendrás
Recibos, multas, comunidad de vecinosCorreo, extractos y administrador de fincasRevisión manual

Apunta el valor aproximado de cada bien y el importe de cada deuda. Esa lista te servirá para decidir y, después, para calcular el impuesto de sucesiones.

Las tres opciones: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar

  1. Aceptación pura y simple. Recibes bienes y deudas. Si las deudas superan a los bienes, respondes con tu propio dinero. Es la opción normal cuando la herencia está claramente saneada.
  2. Aceptación a beneficio de inventario. Solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados; tu patrimonio queda protegido. Se hace ante notario y exige formar un inventario. Tiene plazos cortos si ya tienes los bienes en tu poder, así que consúltalo pronto. Es la opción prudente cuando hay dudas sobre las deudas.
  3. Renuncia. No recibes nada ni respondes de nada. Se hace en escritura ante notario, cuesta en torno a 50–150 € y es irrevocable. Tu parte pasa a otros herederos según el testamento o la ley. Las renuncias han crecido mucho: los notarios registraron casi 56.000 en 2025, el triple que en 2011.

Más detalle en nuestras guías sobre renunciar a una herencia y herencias con deudas.

Cuidado con aceptar sin darte cuenta

La ley considera que aceptas la herencia si actúas como dueño de los bienes, aunque no firmes nada. Es la aceptación tácita. Por ejemplo: vender el coche del fallecido, cobrar sus alquileres para ti o vaciar sus cuentas. Pagar el funeral o conservar los bienes no cuenta como aceptación. Si tienes dudas sobre las deudas, no dispongas de nada hasta decidir.

¿Hay un plazo para decidir?

No hay un plazo general corto: el derecho a aceptar o renunciar dura años. Pero cualquier interesado (un acreedor o un coheredero) puede pedir al notario que te requiera. Desde ese momento tienes 30 días naturales para aceptar o renunciar. Si no contestas, la ley entiende que aceptas pura y simplemente (artículo 1005 del Código Civil).

Además, el plazo de 6 meses del impuesto de sucesiones corre igual aunque no hayas decidido. En la práctica, conviene tomar la decisión en los tres primeros meses.

Paso 5: prestaciones para la familia

La Seguridad Social no paga estas ayudas de oficio: hay que solicitarlas. La pensión de viudedad solo se cobra con efecto retroactivo de 3 meses desde la solicitud, así que cada mes de retraso a partir del tercero es dinero perdido.

Pensión de viudedad

  • Quién: el cónyuge viudo y la pareja de hecho, si estaba inscrita o formalizada en documento público al menos 2 años antes del fallecimiento y había convivido 5 años de forma continuada. También, en algunos casos, el excónyuge separado o divorciado que cobraba pensión compensatoria.
  • Cuánto: con carácter general, el 52 % de la base reguladora del fallecido. Puede llegar al 60 % a partir de los 65 años si no hay otros ingresos relevantes, y al 70 % con cargas familiares e ingresos bajos.
  • Requisitos del fallecido: si era pensionista o murió por accidente, no se exige cotización mínima. Si era trabajador y murió por enfermedad común, se piden 500 días cotizados en los 5 años anteriores.
  • Cómo: en el portal de prestaciones de la Seguridad Social (prestaciones.seg-social.es) o con cita previa en un CAISS. Necesitarás el certificado de defunción, el libro de familia o el certificado de matrimonio o de pareja de hecho, y tu DNI.
  • Plazo: no prescribe, pero solo se pagan los 3 meses anteriores a la solicitud. Pídela en el primer mes.

Más información en nuestra guía de la pensión de viudedad.

Pensión de orfandad

La cobran los hijos del fallecido menores de 21 años, o de 25 si no trabajan o sus ingresos no superan el salario mínimo, y los hijos con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez sin límite de edad. Equivale al 20 % de la base reguladora por cada hijo. Se solicita a la vez que la de viudedad.

Auxilio por defunción

Es una ayuda única de 46,50 € para los gastos del sepelio. La cobra quien pagó el funeral; se presume que fue el cónyuge, la pareja de hecho o los hijos que convivían con el fallecido. La persona fallecida debía ser trabajador en alta o pensionista de jubilación o incapacidad. Hay 5 años de plazo para pedirla. La cuantía es simbólica, pero muchas familias no la reclaman.

Otras prestaciones posibles

  • Pensión a favor de familiares: para nietos, hermanos u otros parientes que convivían con el fallecido y dependían económicamente de él.
  • Indemnización especial a tanto alzado: si la muerte se debió a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional.
  • Seguros de convenio y planes de pensiones: comprueba si el fallecido tenía un plan de pensiones de empresa o individual. Los beneficiarios lo cobran directamente y tributa en el IRPF del beneficiario, no en sucesiones.

Paso 6: impuestos y sus plazos

Una herencia puede generar tres impuestos: el de sucesiones, la plusvalía municipal y la última declaración de la renta del fallecido. Los dos primeros vencen a los 6 meses del fallecimiento, y es el plazo que más familias dejan pasar.

Impuesto de sucesiones

  • Quién paga: cada heredero y cada beneficiario de un seguro de vida, por lo que recibe. No paga «la herencia» en conjunto.
  • Dónde: en la comunidad autónoma donde el fallecido vivió más días durante los 5 años anteriores a su muerte, aunque los herederos vivan en otra. Si residía fuera de España, se aplican reglas especiales. Cada comunidad fija sus reducciones y bonificaciones.
  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento. Puede pedirse una prórroga de otros 6 meses, siempre dentro de los 5 primeros meses. La prórroga genera intereses de demora desde el fin del plazo inicial; si la Administración no responde en un mes, se entiende concedida.
  • Cuánto: depende mucho de la comunidad y del parentesco. En muchas comunidades, hijos y cónyuge pagan muy poco o nada gracias a bonificaciones de hasta el 99 %. Hermanos, sobrinos y no familiares suelen pagar bastante más.
  • Aunque salga a cero, en la mayoría de comunidades hay que presentar la autoliquidación para que se aplique la bonificación.

Compara tu caso en nuestra tabla del impuesto de sucesiones por comunidades o usa la calculadora.

Si se pasa el plazo: presentar tarde sin requerimiento previo tiene un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año. A partir de los 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses. En algunas comunidades, presentar fuera de plazo hace perder ciertas bonificaciones.

Plusvalía municipal

Se paga por cada inmueble urbano heredado (vivienda, local, garaje, solar) en el ayuntamiento donde esté situado. Grava el aumento de valor del suelo desde que el fallecido lo adquirió.

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta 1 año si lo pides dentro de esos 6 meses.
  • Cómo se calcula: desde 2021 puedes elegir el método más favorable, el objetivo (coeficientes sobre el valor catastral) o el real (diferencia entre el valor de adquisición y el actual). Si no hubo ganancia, no se paga.
  • Bonificaciones: muchos ayuntamientos rebajan hasta un 95 % la plusvalía de la vivienda habitual heredada por el cónyuge o los hijos. Consulta la ordenanza de tu municipio.

Más detalle en nuestra guía de la plusvalía municipal en herencias.

Declaración de la renta del fallecido

Los herederos deben presentar el IRPF del fallecido por el periodo entre el 1 de enero y la fecha de la muerte. Se presenta en la campaña de la renta del año siguiente, como cualquier otra declaración. Si falleció antes de junio, puede que también quede pendiente la renta del año anterior.

Si la declaración sale a pagar, la deuda se paga con cargo a la herencia. Si sale a devolver, el dinero es de la herencia y Hacienda lo abonará a los herederos cuando lo soliciten con la documentación que acredite su condición. No domicilies el pago en la cuenta del fallecido: puede estar bloqueada o cerrada.

Paso 7: escritura de herencia, registro y cambios de titularidad

El último paso es formalizar el reparto y poner cada bien a nombre de su nuevo dueño. No tiene un plazo legal, pero sin él no podrás vender la casa, cobrar el dinero del banco ni cambiar el coche de titular.

Escritura de aceptación y partición de herencia

Se firma ante notario y recoge quién hereda, qué bienes hay, cuánto valen y cómo se reparten. Lleva el testamento o la declaración de herederos, los certificados de defunción y de últimas voluntades, los títulos de propiedad, los certificados bancarios de saldos y el inventario del paso 4.

  • Si todos estáis de acuerdo, basta con firmar juntos. Si algún heredero vive lejos, puede dar un poder notarial a otro.
  • Si el testamento nombraba un contador-partidor, él hace el reparto y los herederos solo aceptan.
  • Si no hay acuerdo, queda la mediación o la partición judicial, que es mucho más lenta y cara. Lo explicamos en qué hacer si un hermano no quiere firmar la herencia.

El orden habitual es: firmar la escritura, presentar el impuesto de sucesiones y la plusvalía, y después inscribir los inmuebles.

Inscripción en el Registro de la Propiedad

Con la escritura y los justificantes de los impuestos, se inscriben las viviendas y terrenos a nombre de los herederos. El notario puede enviarla telemáticamente al registro. Inscribir no es obligatorio, pero sí imprescindible para vender, hipotecar o protegerte frente a terceros. El notario comunica el cambio al Catastro.

Cambios de titularidad pendientes

  • Bancos: con la escritura y el justificante del impuesto, el banco desbloquea las cuentas y transfiere el saldo a cada heredero.
  • Vehículos: cambio de titularidad en la DGT con la escritura o el documento de partición. Hay que pagar la tasa de la DGT; el coche tributa en el impuesto de sucesiones, no en el de transmisiones.
  • Acciones y fondos: el banco o la gestora los traspasa a los herederos. Para Hacienda, su valor de compra pasa a ser el que tenían el día del fallecimiento.
  • IBI y recibos: pide al ayuntamiento el cambio de titular del IBI y a las compañías el de los suministros.
  • Comunidad de propietarios: comunica los nuevos titulares al administrador.
  • Alquileres: si el fallecido era arrendador, los herederos se subrogan en el contrato; si era inquilino, ciertos familiares que convivían con él pueden seguir en la vivienda.

Cuánto cuesta tramitar una herencia

Sin contar los impuestos, una herencia sencilla con una vivienda y algunas cuentas suele costar entre 800 y 2.500 € en total. Son cifras orientativas: los aranceles de notarías y registros dependen del valor de los bienes.

ConceptoCoste orientativo
Certificados de defunciónGratis
Certificados de últimas voluntades y de seguros3,86 € cada uno
Copia autorizada del testamento20–60 €
Declaración de herederos (si no hay testamento)200–400 €
Renuncia a la herencia (por heredero)50–150 €
Escritura de aceptación y partición300–1.000 €
Inscripción en el Registro de la Propiedad (por inmueble)100–400 €
Gestoría o abogado para todo el proceso500–1.500 €, o un porcentaje en herencias grandes
Impuesto de sucesiones y plusvalíaSegún comunidad, municipio y parentesco

Ver el desglose completo en cuánto cuesta tramitar una herencia.

Los 7 errores más frecuentes

  1. Dejar pasar los 6 meses del impuesto de sucesiones y de la plusvalía, o no pedir la prórroga a tiempo.
  2. Sacar dinero de las cuentas del fallecido siendo cotitular o autorizado, lo que provoca conflictos con los demás herederos.
  3. Aceptar sin querer al vender bienes o usar el dinero antes de saber si hay deudas.
  4. Retrasar la pensión de viudedad: lo que pase de 3 meses no se recupera.
  5. No pedir el certificado de seguros, y no cobrar nunca un seguro de vida desconocido.
  6. No presentar sucesiones porque «sale a cero»: sin presentación no se aplica la bonificación.
  7. Dejar la casa sin inscribir durante años: cuando por fin se quiere vender, faltan herederos, papeles o acuerdo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando muere un familiar?

Conseguir el certificado médico de defunción y llamar a la funeraria o a la aseguradora del seguro de decesos. La funeraria se encarga de inscribir la defunción en el Registro Civil y de obtener la licencia de entierro.

¿Cuánto tiempo hay para hacer los trámites de una herencia?

No hay un plazo único. Los impuestos de sucesiones y plusvalía deben presentarse en 6 meses, prorrogables. La pensión de viudedad conviene pedirla en el primer mes. La escritura de herencia no tiene plazo legal, pero sin ella no se pueden vender los bienes.

¿Se puede sacar dinero de la cuenta de un fallecido?

No hasta que se acredite quién hereda y se presente el impuesto de sucesiones. Aunque seas cotitular, la parte del fallecido pertenece a la herencia. Muchos bancos permiten pagar con ese saldo el funeral y el impuesto.

¿Cómo sé si mi familiar tenía testamento?

Con el certificado de últimas voluntades, que se pide al Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento y cuesta 3,86 €. Indica el notario donde está el testamento.

¿Y si la herencia tiene más deudas que bienes?

Puedes renunciar ante notario o aceptarla a beneficio de inventario, de forma que solo respondas de las deudas con los bienes heredados. No toques los bienes hasta decidir para evitar una aceptación tácita.

¿Necesito un abogado para tramitar una herencia?

No es obligatorio. Una herencia sencilla y con acuerdo entre herederos se puede resolver solo con el notario. Sí conviene contar con un abogado o asesor si hay deudas, desacuerdos, herederos en el extranjero, empresas o bienes en varias comunidades.

Siguiente paso

Si acabas de perder a un familiar, céntrate esta semana en los pasos 1 y 2 y apunta en el calendario dos fechas: el día 15 hábil para pedir los certificados y el límite de 6 meses para los impuestos. Con eso tienes cubierto lo que no admite retraso.

  • ¿Quieres saber cuánto te tocará pagar? Usa la calculadora del impuesto de sucesiones por comunidad.
  • ¿Sospechas que hay deudas? Lee cómo renunciar a una herencia antes de tocar nada.
  • ¿Hay desacuerdo entre herederos? Consulta tu caso con un abogado especialista.

Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado, notario o asesor fiscal sobre tu caso concreto.

Revisada por Héctor Porcel, Criminólogo . Cada guía se elabora a partir de la normativa oficial (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social) y se actualiza cada año.

06 de Octubre de 2026.

Fuentes oficiales

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